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viernes, 30 de agosto de 2013

BAGAJE PROFESIONAL CON LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN (BUGARIN & GAGO ABOGADOS)



(El presente artículo ha sido actualizado a fecha 6/2/2016, tras la apertura, junto a mi socio Manuel Gago Juárez, del Despacho <<BUGARIN & GAGO ABOGADOS>>, sito en la calle República Argentina, nº 24-6º B de Vigo, con teléfono: 986 173 890).
            
I.- NUESTROS INICIOS CON EL MONTE VECINAL

Me llamo María Cristina Bugarín González. Nací en Tui (Pontevedra) en 1970. La casa de mis padres se encuentra en la zona monumental de esta ciudad, no teníamos fincas ni ninguna propiedad en ninguna parroquia. Los únicos montes que conocí en mi infancia y adolescencia fueron el monte Aloia (Tui) y el monte Santa Tecla (A Guarda). No tenía ni idea de que eran montes vecinales en mano común. Ni siquiera sabía que existía este tipo de propiedad colectiva.

Estudié Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, licenciándome en 1994. Fue durante la carrera universitaria cuando por primera vez oí hablar de los montes vecinales en mano común, se trataba de un pequeño apartado de un tema más extenso (que ni siquiera recuerdo de qué trataba) de la asignatura de Derecho Administrativo de Cuarto de carrera. En tal momento no identifiqué la figura jurídica de los montes vecinales con ninguna realidad conocida por mí hasta la fecha. 

En febrero de 1997, cuando me entrevisto con el responsable del despacho en el que trabajé durante casi 19 años, éste me comenta que gran parte de sus clientes son Comunidades de montes vecinales en mano común, ante lo cual no me quedó más remedio que reconocerle que no sabía nada de tales comunidades, a lo que aquél no le dio importancia y me fui para casa con el texto de la Ley y el Reglamento de montes vecinales de Galicia para ir familiarizándome con el tema.

Así pues, cuando empecé a trabajar en el citado despacho en marzo de 1997, mi conocimiento sobre los montes se reducía a la simple lectura de la Ley 13/89 y el Decreto 240/91 que los regulaba. El titular del despacho lo había abierto hacía poco tiempo, por lo que su experiencia como abogado era ciertamente escasa. Así pues, el ejercicio de la profesión para mí fue totalmente autodidacta. Realmente aprendí a ejercer la abogacía a través del llamado método de “ensayo-error”, que, aunque es un método de aprendizaje muy eficaz, pues cuando cometes un error aprendes cómo se hace correctamente una actuación y no se te olvida jamás, el sufrimiento que te genera emocionalmente es enorme y que yo sólo he logrado superar, en parte, después de 19 años de ejercicio profesional.

En cuanto a mi experiencia como abogada adquirida a lo largo de todo estos años de ejercicio de la abogacía, se puede desglosar en las siguientes áreas:

A).- DERECHO CIVIL EN GENERAL

Propiedad: Reivindicatorias;  Declarativas de Dominio; Deslindes; Tutela Sumaria de la Posesión (antiguos Interdictos de Retener, Recobrar y de Obra Nueva).

Propiedad horizontal: Alteración de elementos comunes; Impugnación de acuerdos; Reclamación de Cuotas.

Derechos Reales Limitados: Negatorias y Confesorias de Servidumbres de Paso, de Luces y Vistas, de Vertiente de Tejado, de Paso de Energía Eléctrica, etc. Imposición forzosa de servidumbre de paso por enclavamiento.

Familia: Separaciones; Divorcios; Fijación de Medidas respecto de Menores; Incapacitación.

Contratos: Redacción de todo tipo de Contratos Privados y Minutas de Escrituras Públicas (Compraventas; Donaciones; Derechos de Superficie; Arrendamientos; Permutas, tanto de terrenos como de obra futura; Comodatos; Préstamos; Actas de Presencia y de Requerimiento; etc).

Obligaciones: Reclamaciones de cantidad por Responsabilidad Contractual; Desahucios; Exigencia de Cumplimiento Contractual por Incumplimiento o Cumplimiento Defectuoso; Resolución Contractual por Incumplimiento;

Responsabilidad Extracontractual: Reclamación de Daños por caída de Árboles; reclamación de Daños o Enriquecimiento Injusto por Cortas de Arbolado.

B).- DERECHO CIVIL GALLEGO

En general: Redacción de minutas de Escrituras Públicas de Aportaciones de legitmarios, Testamentos y Pactos de Mejora con entrega de bienes en vida; Declarativas de Serventías y servidumbres; Reclamación de la Veciña;

►.- Y en particular, especialista en Montes Vecinales en Mano Común en particular: Reivindicatorias y   Declarativas de Dominio (contra Particulares; Comunidades de Montes y Administraciones Públicas); Deslindes entre Comunidades de montes, tanto en vía Contenciosa como en vía Amistosa (Conciliación o Escritura Pública); Impugnación/Defensa Judicial de Acuerdos Asamblearios; Asistencia a Asambleas Generales; Reconocimiento/Negación de la Condición de Comunero; Redacción de Contratos (Cesión Temporal de Uso; Derecho de Superficie; Arrendamiento; Permuta; Ocupaciones y Servidumbres; Compraventas).


Por su parte, mi socio, MANUEL GAGO JUÁREZ, vivió durante varios años fuera de Galicia –aunque nunca dejó de estar ligado a ella- debido a la profesión de su padre, pero al ser éste nombrado Fiscal Jefe de la Provincia de Pontevedra, retornó definitivamente a Galicia junto a su familia, razón por la cual Manuel Gago se licenció en Derecho en 1995 en la Universidad de Santiago de Compostela. 

Tras varios años de preparación de oposiciones a Judicaturas, Manuel entra a trabajar en el año 2002 en el mismo Despacho de abogados en el que yo trabajaba, especializándose en Derecho Penal y Derecho Administrativo, de forma que su experiencia como abogado adquirida a lo largo de estos 14 años de ejercicio de la abogacía, se puede desglosar en las siguientes áreas:

A).- DERECHO PENAL

Está especializado en la defensa tanto de los intereses de las personas físicas como jurídicas y, en concreto, de las Comunidades de montes, en los siguientes ámbitos:

► Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico;

► Delitos societarios;

► Delitos contra la ordenación del territorio;

► Delitos contra la Administración Pública, contra la Administración de Justicia (prevaricación, corrupción, cohecho), contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

► Delitos contra la seguridad y salud en el trabajo;

► Delitos medioambientales;

► Delitos de falsedades documentales;

► Delitos contra el honor (injurias y calumnias) y delitos contra la intimidad y la propia imagen.


B).- DERECHO ADMINISTRATIVO

Manuel Gago está especializado en la llevanza de asuntos administrativos, tanto procedimientos administrativos (redacción de informes, alegaciones durante toda la vía administrativa y recursos administrativos), como recursos contenciosos administrativos en todas las instancias judiciales, en materia de:

► Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas;

► Procedimientos sancionadores;

► Confección de Inventarios de bienes municipales;

► Procedimientos de Revisión de oficio;

► Alteraciones del Catastro.

► Expedientes de expropiación.
Pero en concreto, Manuel Gago está especializado en la llevanza, tanto en vía administrativa como contecioso-administrativa en todas las instancias judiciales, en todo tipo de asuntos referidos a las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común, a saber:

► Expedientes de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común;

► Expedientes de Deslinde de Montes Vecinales en Mano Común;

► Expedientes de Rectificación de Croquis de resoluciones de clasificación de Montes Vecinales en Mano Común;

► Expedientes de Rescisión y Revisión de Convenios forestales;

► Denuncias por ocupación de Montes vecinales;

► Procedimientos sancionadores contra Comunidades de Montes.

► Expedientes de solicitud de exención de IBI de los montes vecinales.


Pues bien, como se ha comentado al inicio de este artículo, en Enero del presente año 2016, Cristina Bugarín y Manuel Gago decidimos emprender un proyecto profesional común, con la apertura de nuestro Despacho <<BUGARIN & GAGO ABOGADOS>>, situado en la calle República Argentina, nº 24-6º B de Vigo (teléfono: 986 173 890).


II.- CONCEPTO DE MONTE VECINAL

A pesar de que entiendo que si alguien se decide a entrar en este blog es porque de alguna forma está familiarizado o conoce la figura de los montes vecinales, no está de más dejar una pequeña pincelada sobre sus connotaciones básicas.

Se dice que un monte es vecinal en mano común cuando ha venido siendo aprovechado por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado (por lo general las parroquias, aunque también, lugares o barrios de una parroquia), desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, esto es, sin especial asignación de cuotas (a diferencia de la comunidad romana, en la que los copartícipes tienen cuotas distintas en la cotitularidad).

La inmemorialidad proviene precisamente del origen desconocido de la parroquia, en cuya demarcación territorial se halla ubicado el monte en cuestión. En efecto, la parroquia gallega tiene un origen ancestral y remoto, frente al origen reciente y, sobre todo, conocido de los Ayuntamientos, cuya creación en Galicia, salvo mínimas excepciones, data de 1836.
 
Así pues, podemos afirmar que se desconoce el origen de la parroquia (antes feligresía) en Galicia, si bien su existencia ya es mencionada en el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752, que es el primer catastro que se crea en nuestro País y constituye un instrumento de obligada consulta a la hora de determinar la naturaleza vecinal de un monte.
 
La titularidad vecinal de los montes vecinales en mano común es pues, por su propia naturaleza y origen, NETAMENTE INDOCUMENTADA (no contamos con una escritura u otro instrumento análogo para la acreditación de su dominio), de ahí que para acreditar tal dominio vecinal haya que recurrir a la diversa documentación histórica obrante en los archivos, como el ya mencionado Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752 (tanto la respuesta a las preguntas 3ª y 23ª del Interrogatorio general, como el epígrafe “Emolumentos del Común” del Libro Real de Legos), Relaciones o Censos de montes de 1861 y, como no, los expedientes de Excepción de Ventas de mediados a finales del S. XIX, tramitados por los propios Ayuntamientos para excluir del proceso desamortizador y, por ende, de su venta en pública subasta, a los montes vecinales en mano común, precisamente por su aprovechamiento por el común de vecinos, quienes, dada su precaria economía doméstica, no podrían subsistir sin tales montes.
 
Pues bien, el monte vecinal en mano común cuenta con unas notas que lo caracterizan de forma consustancial, esto es, su INDIVISIBILIDAD, INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. 

La indivisibilidad significa que el monte vecinal no se puede partir entre los comuneros titulares del mismo, quienes como se ha dicho carecen de cuotas en su cotitularidad. Pero también significa que un monte no puede ser vecinal en mano común en una parte y dejar de serlo en otra porque el Ayuntamiento que lo tuteló en su día, traspasando su simples funciones de intervencionismo administrativo, la haya detraído del aprovechamiento común en un momento dado, para destinarla a fines industriales, deportivos o de servicio público. En definitiva, un monte no puede ser vecinal en mano común en una parte y un monte comunal o bien de propios en otra, pues ello atentaría contra la indivisibilidad consustancial del monte vecinal.

La inalienabilidad significa que el monte vecinal no se puede enajenar en todo ni en parte y, en caso en que se lleve a cabo tal enajenación, la misma es nula de pleno derecho o nula radical (“inexistente en derecho”), sin que se pueda convalidar con su inscripción registral y sin que le pueda ser oponible la figura del tercero hipotecario regulada en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 

La imprescriptibilidad significa que el dominio del monte vecinal no puede ser adquirido en todo ni en parte por un tercero, aunque lo haya venido poseyendo en concepto de dueño durante más de treinta años, pues el monte es vecinal en mano común con independencia de su “aprovechamiento actual” (artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común). 

Finalmente, sólo resaltar que estas notas son innatas a la institución del monte vecinal, es decir, lo definen y caracterizan desde siempre, pues como dice nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia esas notas “se pierden en la noche de los tiempos”. 



           Vigo, 30 de Agosto de 2013

4 comentarios:

  1. Me ha gustado mucho el blog que has subido a la web, me parece que son cosas que tenemos que seguir trabajando de cara al futuro, gracias por la ayuda Cristina

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  2. Gracias Cristina por el
    BLOG "EL ENTORNO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES
    DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN" .Me esta siendo de gran ayuda.

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  3. Excelente blog, todo contado de manera muy profesional, sigue así llegarás a donde quierás!

    Un saludo, Cristina!

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